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lunes, 2 de octubre de 2023

Constitución de 1812

 COMENTARIO 1: CONSTITUCIÓN DE 1812

1. CONSTITUCIÓN DE 1812.

[...] Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación [...], decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado [...]:

Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales [...]

Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, [...]

Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera [...]

Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes [...] reside en los tribunales establecidos por la ley [...]

Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá [...]

Art 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia [...]

Art 258. El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.

Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1812). Centro de Estudios P. y C.

1. CLASIFICACIÓN DE LA FUENTE

 

    Nos encontramos ante un texto histórico de alta relevancia en la Historia de España referido al origen de la época contemporánea. En este momento, España se encuentra bajo el reinado de José I y en plena Guerra de Independencia contra los franceses.

    Se trata de una fuente primaria porque está extraída directamente de una fuente concerniente al momento histórico que representa, aunque sean solo algunos extractos. El texto aparece en una obra del autor J. de Esteban.

    El contenido del texto es de tipo jurídico, su destinatario es público y su finalidad es darlo a conocer a toda la Nación española, en aras de su soberanía.


2. ANÁLISIS DE LAS IDEAS DEL TEXTO

     La idea principal que preside el texto se encuentra establecida en su preámbulo: la presentación a la Nación del primer texto constituyente español por parte de las Cortes Generales y extraordinarias, radicadas en Cádiz.

     Cada una de las ideas se corresponde con cada uno de los artículos que se nos presentan, si bien podemos agruparlos para una mejor comprensión:

·       Los artículos 15, 16 y 17 hacen referencia a la separación de poderes. De forma más concreta, el poder legislativo residirá en las Cortes junto al Rey (artículo 15), el poder ejecutivo recaerá únicamente en la persona del Rey (artículo 16) y el poder judicial quedará en manos de los tribunales de justicia (artículo 17).

·       Los artículos 27 y 34 se refieren a la composición de las Cortes y a su sistema de elección. Los diputados serán elegidos por los ciudadanos (artículo 27), haciendo así referencia al concepto de sufragio. El sistema de elección se llevará a cabo mediante la composición de Juntas electorales (artículo 34).

·       La referencia a la unidad de todos los españoles que configuran la Nación (peninsulares y americanos) es especialmente apreciable en el artículo 1 y en el 258.

·       De forma ordenada, el resto de artículos hacen referencia al establecimiento de la soberanía nacional (artículo 3), el respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos (artículo 4), el mantenimiento de la confesionalidad católica del Estado (artículo 12) y el sistema de gobierno, que será la monarquía moderada hereditaria (artículo 14).

 3. CONTEXTO HISTÓRICO

      El reinado de Carlos IV estuvo condicionado por el estallido y la evolución de la Revolución Francesa (1789), la preocupación por una posible expansión de los ideales revolucionarios y las relaciones entre España y Francia, que pasaron por la neutralidad (1789-1792), la guerra (1793-1795) y la alianza (1796-1808). En el 1796 se firmó el Primer Tratado de San Ildefonso, que equivalía a una renovación de los antiguos Pactos de Familia.  Esto implicaba, por lo tanto, asumir el enfrentamiento con Inglaterra y con su aliado, Portugal.  Las consecuencias fueron nefastas tras la derrota frente a los ingleses en la Batalla de Trafalgar (1805), que supuso el hundimiento de España como potencia marítima.

En 1807 Godoy firmó con Francia el Tratado de Fontainebleau, en virtud del cual se permitía a las tropas francesas el paso por España para conquistar Portugal (España obtendría una parte territorial). Con este pretexto, Napoleón Bonaparte instaló sus tropas en diversos puntos de España, lo que levantó sospechas acerca de las verdaderas intenciones del aliado francés. Mientras tanto, se organizó una oposición a Godoy, vinculada a grupos cercanos al príncipe Fernando. Este grupo alentó el descontento de grupos populares que, en 1808 protagonizaron el Motín de Aranjuez, asaltando el palacio en el que se encontraba la familia de Godoy.  Carlos IV se vio obligado a destituir a Godoy, abdicar en su hijo Fernando y solicitar ayuda a Napoleón para resolver la situación.


     Napoleón consiguió atraer a la ciudad francesa de Bayona tanto a Carlos como a Fernando. Allí, éste devolvía el trono a su padre, quien renunciaba a él (Renuncias de Bayona) a favor de Napoleón, que a su vez lo cedía a su hermano, José Bonaparte, quien se convertía en nuevo rey de España con el nombre de José I. Al tiempo, el 2 de mayo de 1808, el pueblo madrileño se amotinó y fue duramente reprimido por el ejército francés. Según se fueron extendiendo las noticias, se extendió la insurrección a las provincias españolas que no estaban controladas por los franceses. Daba inicio de esta forma la Guerra de la Independencia.  Los bandos dividieron el territorio en dos partes:

·        La España de José I: estaba integrada por los territorios controlados por las tropas francesas y por los afrancesados: personajes que se identificaban con la política francesa, entre otros, reformadores e ilustrados, a los que también se unieron ciertos oportunistas.

·        La España popular: estaba integrada por los territorios no dominados por las tropas francesas, que afirmaban luchar en nombre del legítimo rey de España, Fernando VII.  No obstante, entre ellos surgieron divisiones internas entre liberales y absolutistas, que acompañarían la dinámica de todo el siglo XIX español.

 

     Mientras que las instituciones y autoridades aceptaban las Renuncias de Bayona, el país rechazaba su legitimidad y formaba sus propios órganos de gobierno.  La clase dirigente se encontraba dividida entre los afrancesados, favorables a las reformas moderadas bajo el amparo del ejército francés y de José I, los absolutistas, que no esperaban ningún tipo de reforma y mantenían la esperanza del retorno de una monarquía tradicional, y una minoría liberal, que pretendía reformas revolucionarias, como la soberanía nacional que acabara con el sistema de Antiguo Régimen y rompiera el absolutismo borbónico.

 

     La Junta Suprema Central se encargó de dirigir la guerra y de promover iniciativas revolucionarias, al convocar Cortes y consultar a las fuerzas del país sobre las reformas que se necesitaban.  Se creó una Comisión de Cortes, encargada de los trabajos preparatorios para redactar un boceto de constitución y convocar Cortes Constituyentes.  Durante este proceso de preparación se produjo la ofensiva de Napoleón, lo que obligó a la Junta Central a refugiarse en Cádiz, lo que iba a tener dos consecuencias importantes en la redacción de la futura constitución:

·       La Junta Central tuvo que ser sustituida por un Consejo de Regencia, que se encargaba de las operaciones militares pero se olvidaba por completo del proyecto constitucional.  Así, cuando los primeros diputados llegaron a Cádiz, se encontraron con total libertad de maniobra.

·       Al tener que huir, no se pudo convocar al clero ni a la nobleza, por lo que estos no pudieron influir apenas en las Cortes.  Sin embargo, ni las clases populares ni los territorios americanos tuvieron representación en Cortes, lo que provocó un mayoritario acceso de la burguesía liberal.

En su Decreto de Constitución se establecieron los siguientes principios: en las Cortes reside la soberanía nacional, el poder se ejerce conforme a la división de poderes, las Cortes detentan el poder legislativo.  El objetivo final de los burgueses era crear un nuevo modelo de sociedad, levantado sobre las tres bases fundamentales del liberalismo: libertad económica, igualdad jurídica y sistema parlamentario constitucional.

El resultado de la labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue la promulgación de un conjunto de leyes y decretos, sobre todo de liberalización económica y social, frente a las trabas del sistema feudal del Antiguo Régimen; aunque también se adoptaron otras medidas, como la libertad de imprenta o la supresión de la Inquisición.

 La Constitución de 1812 fue el resultado del compromiso entre liberales y absolutistas, aunque más favorable a los primeros, y está considerada como uno de los mejores modelos del primer constitucionalismo occidental por parte de la Historia del Derecho.  En relación con su contenido, cabe destacar las siguientes características:

·       Se establece el principio de soberanía nacional, por tanto la autoridad suprema reside en el conjunto de la ciudadanía, representada en las Cortes.

·       La monarquía dejaba de ser absoluta y quedaba limitada por la separación de poderes.

·       Las Cortes dispondrían de amplios poderes: elaboración de las leyes, aprobación de tratados internacionales, decisión sobre la sucesión de la Corona, etc.

·       Se establecía un fuero único para todos los ciudadanos, salvo para eclesiásticos y militares.

·       Se garantizaba toda una serie de derechos fundamentales del individuo: igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de prensa, garantías penales, derecho a la educación, etc.

·       No se reconocía, en cambio, la libertad de culto, sino que se imponía el Catolicismo como religión oficial.

La propia Constitución determinaba también el procedimiento para elegir a los diputados a Cortes.  El sistema era indirecto: mediante sufragio universal masculino se elegía a unos delegados, quienes, después, se encargaban de elegir a los diputados.

 4. CONCLUSIONES

 Sacadlas vosotros.

 5. BIBLIOGRAFÍA

 ·   ÁLVAREZ JUNCO, José y SHUBERT, Adrian (Eds.): Nueva historia de la España contemporánea (1808-2018). Ed. Galaxia Gutenberg. Barcelona. 2018.

·   SÁNCHEZ AGESTA, Luis: Historia del constitucionalismo español (1808-1936). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC). Madrid. 1986.

·   Constitución de 1812. https://www.congreso.es/es/cem/const1812

·   Blog del Profesor Francisco: https://www.profesorfrancisco.es/2009/11/crisis-del-antiguo-regimen-en-espana.html

 

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